Intereses Moratorios
Soy un convencido de que aumentar la recaudación tributaria es esencial para el desarrollo del país. El problema es cuando los quieren vender la idea de que “el fin justifican los medios” y, en ese caso, no importa qué tan absurda sea la forma en que las deudas tributarias se hayan gestado: ¡Hazlo por tu país!
“El Perú tiene una estructura tributaria que no termina de cambiar”
La carga tributaria recae principalmente en la gran empresa y en las personas naturales formales. El nivel de evasión, informalidad y contrabando de nuestra economía supera el 60%. Es decir, menos del 40% cumplimos y pagamos nuestros impuestos. Ante ello, ¿cuál ha sido la estrategia de la SUNAT en los últimos años? Presionar más a los que cumplen.
Bajo esta premisa, hablemos del interés moratorio. A hoy, la tase de interés que cobra la Sunat es de 14.4% anual. Considerando que la inflación del 2019 fue 1.9%, entenderán que estamos hablando de una tasa que no tiene como objeto compensar al fisco por la perdida del valor del dinero, sino PENALIZAR al contribuyente que se atrasa. El argumento usado para justificar una tasa tan alta es que el fisco no quiere que el privado se financie con los impuestos, y cuando tenga que escoger a quién le paga, opte por la Sunat.
La enorme distorsión se presenta cuando se aplica ese interés a los litigios que tiene la Sunat con las empresas formales. En más del 50% se trata de desconocimiento de gastos que, según la Sunat, no son deducibles bajo conceptos formalistas y documentales por lo menos cuestionables. Cuando la Sunat desconoce un gasto de 100, se activan 3 deudas: Impuesto a la Renta (30), multa (15, normalmente la mitad del impuesto) y el interés moratorio que se aplica al impuesto a la multa.
Si tenemos en cuenta lo indicado, más que un 14.4% anual, estaríamos ante una tasa efectiva sobre el impuesto de 21.6%.
Este interés se calcula desde la fecha en que se debió presentar la declaración jurada hasta que se pague. Como hemos comentado, los criterios de la Sunat son cuestionables, por lo que la mayoría de las empresas va a litigar la deuda.
Desde el 2013, el Código Tributario señala que si la Sunat o el Tribunal Fiscal se demoran más del plazo legal en resolver (1 año) suspende la aplicación del interés moratorio y se aplica la inflación. El problema son todos los casos anteriores a esa fecha, que son muchos y cuantiosos.
Cuando analizamos el desagregado de la deuda que muchos contribuyentes están litigando con la Sunat, nos damos cuenta que la deuda se ha multiplicado. En efecto, si hoy el ente tributario dice que se le debe 100, de esos 100 el tributo es entre 10 y 15, por lo que la multa y los intereses de litigios cuestionables para empezar es 85 – 90.
A pesar que el tribunal constitucional ya ha resuelto casos en los que indica claramente que una aplicación de este tipo atenta contra el derecho de defensa, la Sunat no pretende aplicar dicho criterio, y los casos se siguen acumulando. Parece ser ese momento en la evolución de los sistemas tributarios en que el nuevo Congreso deba estudiar una ley que le dé a las empresas con deudas tributaria acumuladas, litigio o no, un esquema de cese de litigios, con pago de tributo, sin multas e intereses.
Fuente: Jorge Picón Gonzales – Gestión
Fecha: lunes 17 de febrero de 2020





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