Ley Antielusiva Permitirá Recaudar Hasta S/ 6,000 Millones Anualmente
Entre el 4% y 10% de la recaudación del impuesto a la renta se afecta por esta práctica de algunas empresas
El Gobierno publicó del Decreto Supremo N° 145-2019-PE que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del “Título Preliminar del Código Tributario”, que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, proyectó que la aplicación de norma posibilitará recaudar entre 2,400 millones y 6,000 millones de soles al año.
Recordó que debido a la mejor recaudación tributaria en el 2018 se logró un reajuste de las pensiones en beneficio de más de medio millón de jubilados que están comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley 19990.
“Para recaudar mejor, hoy (ayer) en el diario El Peruano se publicó el decreto supremo que establece las condiciones de forma y del fondo para que pueda entrar en vigencia la ley antielusiva”, expresó.
Impacto
A su turno, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, comentó que para lograr un crecimiento equitativo, competitivo y sostenible es clave mejorar la recaudación y ampliar la base tributaria, por eso el país requiere de una norma que prevenga y persiga la elusión tributaria, y asegure al pago adecuado de impuestos.
De esta manera, agregó, con mayores recursos la población podrá recibir servicios para la mejora de su calidad de vida.
“La Norma Antielusiva General persigue este objetivo, acorde con el lineamiento de política del Gobierno de luchar contra la evasión y la elusión tribitaria, así como contra la informalidad”, señaló.
Parámetros de fondo
El Decreto Supremo N° 145-2019-PE desarrollan una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la NAG, tales como situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado; reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de posa sustancia económica; y empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros.
En el mismo sentido, la norma establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la SUNAT y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.
Detalles de forma
Por otro lado, el decreto supremo prevé expresamente que las facultades de la Sunat relacionadas con la aplicación de la norma antielusiva general se sujetan no solo al marco legal y reglamentario, sino también a la Constitución Política.
Se establece que la aplicación de la NAG se enmarca en un procedimiento de fiscalización de carácter definitiva, previa opinión del comité revisor. Esta entidad es competente, entre otros, para emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general; y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto a las observaciones realizadas.
Revisión de procesos
A partir de hoy, las empresas deberán revisar sus actividades tributarias de dos años anteriores, las que potencialmente serían calificadas de elusivas y corregirlas, porque de lo contrario serán sancionadas por la Sunat, aseguró el ministro Oliva.
“En caso (de) que las empresas tengan acciones elusivas deberán eliminarlas responsablemente. Si se detecta cualquier acto en las empresas para no pagar sus impuestos o tributar menos, serán penalizadas por la Sunat”, enfatizó.
Oliva afirmó que entre 4% y 10% de la recaudación del impuesto a la renta (IR) se ve afectada por la elusión tributaria.
“Ahora la Sunat tiene más herramientas para realizar su labor. La recaudación adicional que se logrará con este mecanismo disuasivo, definitivamente nos servirá para mejorar nuestra situación fiscal.
Fuente: El Peruano (Economía)
Fecha: martes 7 de mayo de 2019
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